El
Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el
que el trabajador se obliga a prestar sus
servicios un determinado número de horas
al día, a la semana, al mes o al año que
deberá ser inferior al de la jornada a
tiempo completo establecida en el convenio
colectivo aplicable al sector o, en su
defecto, al de la jornada máxima legalmente
establecida.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la
empresa o para el trabajador.
Forma
del contrato: El contrato debe
realizarse por escrito en el modelo
oficial, indicándose el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año, según corresponda, su
distribución horaria y su concentración
mensual, semanal y diaria.
También debe
hacerse constar igualmente la determinación de
los días en los que el trabajador va a
prestar sus servicios.
Si no se
detallan expresamente estas circunstancias, el
contrato se entenderá celebrado, salvo que
pueda acreditarse lo contrario, a jornada
completa.
El periodo de
prueba: No puede ser superior a 6
meses para los técnicos titulados, a 3
meses para los trabajadores en empresas de
menos de 25 trabajadores y a 2 meses
para el resto de los trabajadores.
La duración
del contrato: El contrato a tiempo parcial
puede realizarse por tiempo indefinido
o temporal, esto es, por duración
determinada.
El contrato a
tiempo parcial tiene la consideración de
fijo-discontinuo cuando:
- Se concierta
para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de
la actividad de la empresa.
- Se concierta
para realizar trabajos que tengan carácter
de fijos discontinuos y no se repitan en
fechas determinadas.
En ambos casos,
los trabajadores deben ser llamados en la
forma establecida por los convenios colectivos
y en los casos en que el trabajador no sea
convocado, podrá reclamar por despido ante la
jurisdicción social.
Pueden
celebrarse contratos a tiempo parcial en las
siguientes modalidades contractuales:
- Realización
de una obra o servicio determinado.
- Por
circunstancias de la producción o del
mercado que produzcan una acumulación de
tareas o un exceso de pedidos.
- Contratación
de trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo.
- Contratos en
prácticas.
- Contratos de
relevo.
La jornada:
Será la que en cada caso se pacte en el
contrato de trabajo con el límite
de la duración de la jornada ordinaria a
tiempo completo que habitualmente tengan los
trabajadores en le empresa.
Los
trabajadores contratados a tiempo parcial no
podrán hacer horas extraordinarias salvo las
debidas a causa de fuerza mayor, pero sí
pueden pactarse entre el empresario y el
trabajador la realización de horas
complementarias.
Así, las
horas complementarias:
- Sólo serán
exigibles si el trabajador y el
empresario pactaron su realización. Este
pacto deberá celebrarse también por escrito
en un modelo oficial.
- Sólo pueden
pactarse en el caso de que el contrato a
tiempo parcial tenga el carácter de
indefinido.
- En el pacto
debe recogerse el número máximo de
horas complementarias que debe realizar el
trabajador que no podrán superar el 15 % de
la jornada establecida en el contrato de
trabajo. Por convenio colectivo podrá
establecerse otro porcentaje que en ningún
caso podrá superar el 60 %.
- La suma de
las horas establecidas en el contrato de
trabajo y la de las horas complementarias
que en su caso se realicen, no podrán
superar el tiempo de la jornada
ordinaria de un trabajador a tiempo
completo.
- La
distribución y la forma de realización
de estas horas complementarias debe
establecerse en el convenio colectivo
aplicable.
- La
realización de horas complementarias se debe
comunicar al trabajador, salvo que se
disponga otra cosa por convenio colectivo o
pacto individual, con al menos 7 días
de antelación.
- Deben
respetarse en todo caso los límites de
jornada establecidos y los descansos.
- Se
retribuyen por el mismo importe de las
horas ordinarias.
La extinción
del contrato: Si el contrato ha tenido una
duración superior al año deberá
comunicarse su extinción por escrito al
trabajador con una preaviso de, al
menos, 15 días.
En los
contratos de duración de terminada que tengan
establecido un plazo máximo de duración, si
llegado éste el trabajador continúa prestando
sus servicios, se entenderá que el contrato
queda prorrogado automáticamente y por
tiempo indefinido.
La extinción
del contrato de trabajo por expiración del
plazo convenido, dará derecho al trabajador a
percibir una indemnización por importe
de 8 días de salario por cada
año de contrato, salvo que por convenio
colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de
convocatoria del trabajador por parte del
empresario en los casos en los que el contrato
a tiempo parcial tenga carácter de fijo
discontinuo, supondrá el despido
del trabajador.
Retribución:
Será la establecida en cada caso por el
convenio colectivo aplicable y se determinará
en función al tiempo trabajado. Las
pactes podrán pactar una retribución mayor.
Los contratos formativos: En prácticas y para
la formación
Pueden ser de
dos tipos: El contrato en prácticas, El
contrato para la formación
El contrato en
prácticas
Supone la
prestación de un trabajo retribuido que
facilita al trabajador una
práctica profesional adecuada a su nivel
de estudios.
Los convenios
colectivos determinan los puestos de trabajo,
grupos, niveles o categorías profesionales en
los que puede realizarse este tipo de
contrato.
Requisitos:
La celebración de este tipo de contrato debe
ajustarse al cumplimiento de ciertos
requisitos.
- Para la
empresa: Ningún trabajador puede ser
contrato en prácticas en la misma o distinta
empresa por un tiempo superior a 2 años
basándose en la misma titulación.
La empresa
debe solicitar al INEM un certificado
sobre los contratos en prácticas que haya
celebrado el trabajador con al menos 10 días
de antelación a la fecha de incorporación
del mismo.
- Para el
trabajador: El trabajador debe estar en
posesión de título universitario, de
formación profesional o título oficialmente
reconocido que le habilite para el
ejercicio profesional siempre que no
hayan transcurrido más de 4 años
desde su obtención.
En los casos en
los que el trabajador haya realizado sus
estudios en el extranjero, el
cómputo de los 4 años se realizará desde la
fecha en que se produzca la convalidación de
sus estudios en España si esta convalidación
se exige para el ejercicio de la profesión.
Forma
del contrato: El contrato debe
realizarse por escrito en el
modelo oficial indicándose expresamente el
plazo de duración del contrato y el
puesto de trabajo a desempeñar.
El periodo de
prueba: Salvo que se disponga
otra cosa en el convenio colectivo, el periodo
de prueba no puede ser superior a 1
mes para los titulados
universitarios de grado medio y
formación profesional de primer grado y de
2 meses para titulados universitarios de
grado superior y formación profesional de
segundo grado.
La duración
del contrato: No puede ser inferior a
6 meses ni superior a 2 años, y se
tendrán en cuenta a estos efectos, los
periodos en los que el trabajador ha sido
contratado en prácticas en otras empresas.
Podrán
efectuarse 2 prórrogas por una duración
de como mínimo de 6 meses cada una,
hasta alcanzar el tope máximo de su duración,
salvo que se disponga otra cosa en convenio.
Si llegado el
vencimiento del contrato el trabajador
continuase prestando sus servicios, el
contrato se entenderá prorrogado
automáticamente.
La extinción
del contrato: Si el contrato ha tenido una
duración superior al año deberá
comunicarse su extinción por escrito al
trabajador con una antelación mínima de 15
días.
El empresario
deberá expedir al trabajador un certificado
en el que conste la duración de las prácticas,
el puesto o puestos de trabajo ocupados y las
principales tareas realizadas.
Retribución:
Será la que fije en cada caso el convenio
colectivo sin que, en su defecto, pueda ser
inferior al 60% durante el primer
año de contrato y al 75% el
segundo año, del salario fijado en el
convenio para un trabajador que desempeñe el
mismo puesto de trabajo o equivalente.
El contrato para la formación
Tiene por
objeto que el trabajador adquiera la
formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un
oficio o de un puesto de trabajo que
requiera un determinado nivel de
cualificación.
Debe dedicarse
a la formación teórica del trabajador
un mínimo del 15 % de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo, o en
su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando este límite, los convenios
colectivos podrán establecer el tiempo
dedicado a la formación teórica y su
distribución.
Cuando el
trabajador contratado no haya finalizado los
ciclos educativos comprendidos en la
escolaridad obligatoria, la formación teórica
tendrá por objeto inmediato completar esta
educación.
Por su parte,
se entenderá cumplido el requisito de
formación teórica cuando el trabajador
acredite, mediante certificación de la
Administración Pública competente, que ha
realizado un curso de formación profesional
ocupacional adecuado al oficio o puesto de
trabajo objeto del contrato.
Requisitos:La
celebración de este tipo de contrato debe
ajustarse al cumplimiento de ciertos
requisitos.
No se podrán
celebrar contratos para la formación que
tengan por objeto la cualificación para un
puesto de trabajo que haya sido desempeñado
con anterioridad por el trabajador en la misma
empresa por tiempo superior a 12 meses.
La forma
del contrato: El contrato deberá
celebrarse por escrito en modelo
oficial.
El periodo de
prueba: Será de 2 meses.
La duración
del contrato: La duración
mínima del contrato será de 6 meses
y la máxima de 2 años, aunque
por convenio colectivo se podrán establecer
otras duraciones atendiendo a las
características del oficio o del puesto de
trabajo a desempeñar y a los requerimientos
formativos del mismo. No obstante, la duración
mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la
máxima superior a 3 años.
Si una vez
transcurrido el tiempo pactado de duración del
contrato, el trabajador continuase prestando
sus servicios, el contrato de formación se
entenderá prorrogado automáticamente
hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la
duración máxima del contrato, el trabajador no
podrá ser contratado bajo esta misma modalidad
por la misma o distinta empresa. Si
agotada esta duración máxima del contrato el
trabajador continúa prestando sus servicios
para la empresa, su contrato se entenderá que
su relación laboral con la empresa es de
carácter indefinido.
La extinción
del contrato: Si su duración es
superior a 1 año la parte que desee
finalizarlo deberá notificar a la otra su
intención de extinguirlo con una antelación
mínima de 15 días.
El empresario
deberá entregar al trabajador un
certificado en el que conste la duración
de la formación teórica y el nivel de
formación práctica adquirida.
El trabajador
podrá solicitar de la Administración Pública
competente que, previas las pruebas
necesarias, le expida el correspondiente ‘certificado
de profesionalidad’.
En estos casos,
el trabajador no tendrá derecho a ninguna
indemnización derivada de la finalización
del contrato por transcurso del plazo
convenido.
Retribución:
La retribución será la fijada en
convenio colectivo sin que ésta pueda ser
inferior en ningún caso al salario mínimo
interprofesional (SMI) percibiéndose siempre
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el
trabajador acredite haber realizado un curso
de formación profesional ocupacional, su
retribución se incrementará
proporcionalmente al tiempo no dedicado a la
formación teórica.
El
contrato de interinidad
Tiene por
objeto la sustitución de trabajadores
con derecho a reserva del puesto de trabajo o
la cobertura de un determinado puesto mientras
dure el proceso de selección.
Requisitos:
El trabajador que se pretende sustituir
(por ejemplo de baja o en excedencia) deberá
tener derecho a la reserva del
puesto de trabajo en virtud de
norma, convenio colectivo o acuerdo
individual.
La forma
del contrato: El contrato deberá
celebrase por escrito y en él deberá
figurar claramente quién es el sustituido
y la causa de la sustitución.
En los casos en
los que se realiza para cubrir una vacante
mientras dura el proceso de
selección, se debe identificar claramente
cuál es el puesto a cubrir.
El periodo de
prueba: No podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, de
3 meses para los trabajadores en
empresas de menos de 25 trabajadores y de 2
meses para el resto de los trabajadores.
La duración
del contrato: Será la del tiempo que
dure el derecho de reserva del
puesto de trabajo. En el caso de cobertura de
puesto de trabajo en los periodos de
selección, la duración del contrato coincidirá
con el tiempo que dure la selección o
promoción, con un máximo de 3 meses.
La extinción
del contrato: El contrato se extinguirá
por la reincorporación del trabajador
sustituido, por el vencimiento del plazo para
la reincorporación o por la extinción
de la causa que dio lugar a la reserva del
puesto.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
El
contrato por obra o servicio determinado
Tiene por
objeto la realización de obras o
servicios determinados con autonomía
y sustantividad propias dentro de
la actividad de la empresa cuya ejecución,
aunque está limitada en el tiempo, es de
duración incierta.
Los convenios
colectivos determinarán cuáles son los
trabajos o tareas con entidad propia dentro de
la actividad normal de la empresa que podrán
cubrirse con contratos de estas
características.
Requisitos:
No existen requisitos específicos ni para el
trabajador y ni para la empresa.
Forma
del contrato: El contrato deberá
celebrarse por escrito indicando de
forma específica en qué consiste la obra o
servicio objeto del contrato.
Periodo de
Prueba: Salvo que se disponga otra
cosa en el convenio colectivo aplicable, no
podrá ser superior a 6 meses
para los técnicos titulados, de 3 meses
para los trabajadores en empresas de menos de
25 trabajadores y de 2 meses para el
resto de los trabajadores.
La duración
del contrato: Será la del tiempo
necesario para la realización de la
obra o servicio determinado.
La extinción
del contrato: Si la duración del contrato es
superior al año, la parte que desee
extinguirlo, deberá notificarlo a la otra
parte con una antelación mínima de 15
días.
La extinción
del contrato de trabajo dará lugar en estos
casos a una indemnización por importe
de 8 días de salario por cada
año de servicio, salvo que se determine una
indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
El
contrato eventual por circunstancias de la
producción
Tiene por
objeto atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas
o exceso de pedidos, aunque se
trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos:
Se fijarán por convenio colectivo las
actividades en las que se podrán contratar
trabajadores eventuales y el volumen que esta
modalidad contractual puede representar en el
total de contratos que celebre la empresa. No
existen requisitos específicos que deba
cumplir el trabajador.
La forma
del contrato: El contrato podrá realizarse de
palabra, si su duración es igual o
inferior a 4 semanas y por escrito
cuando supere este límite temporal, debiendo
indicarse la causa que lo
justifica, esto es, cuál es la eventual
circunstancia de la producción.
El periodo de
prueba: Salvo que se disponga otra cosa
en convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, de
3 meses para los trabajadores en
empresas de menos de 25 trabajadores y de 2
meses para el resto de los trabajadores.
La duración
del contrato: Será como máximo
de 6 meses dentro de un periodo de
12 meses contados a partir del inicio de
la relación laboral, salvo modificación
efectuado por el convenio aplicable y sin que
en este caso puedan superar la duración de 12
meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra
por una duración inferior a la legalmente
establecida, el contrato podrá prorrogarse
de mutuo acuerdo por una sola vez hasta
alcanzar el tiempo de duración máxima del
mismo. Si superado este plazo el trabajador
continuara prestando sus servicios para la
empresa, su relación laboral pasará a ser de
carácter indefinido.
La extinción
del contrato: Si la duración del contrato es
superior al año, la parte que desee
extinguirlo, deberá notificarlo a la otra
parte con una antelación mínima de 15
días
La extinción
del contrato de trabajo dará lugar en estos
casos a una indemnización por importe
de 8 días de salario por cada
año de servicio, salvo que se determine una
indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio colectivo
aplicable.
El contrato indefinido ordinario
Tiene por
objeto la prestación de un trabajo retribuido
por tiempo indefinido.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la
empresa ni para el trabajador.
La forma
del contrato: El contrato podrá
celebrarse por escrito o de palabra.
El periodo de
prueba: Salvo lo dispuesto en
convenio colectivo no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados y para
los demás trabajadores, de 3 meses en
las empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de trabajadores.
La duración
del contrato: Será por tiempo indefinido.
Extinción
del contrato: Si la duración del contrato es
superior al año, la parte que desee
extinguirlo, deberá notificarlo a la otra
parte con una antelación mínima de 15
días. Atendiendo a la causa de la
extinción del contrato el trabajador tendrá
derecho o no a indemnización.
Retribución:
Se aplicará lo que pacten al respecto las
partes o lo que disponga el convenio
colectivo.
Cotización:
Existen incentivos que consisten en
bonificaciones de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes en
los casos en los que el trabajador contratado
pertenezca a alguno de los colectivos
protegidos. En caso contrario, se aplicarán
las normas generales.
El
contrato para el fomento de la contratación
indefinida
Tiene por
objeto facilitar la colocación estable
de trabajadores desempleados y de
aquellos que prestan sus servicios con
contratos temporales.
Requisitos:
- Para la
Empresa: No haber realizado, en los doce
meses anteriores a la celebración del
contrato, extinciones de contratos de
trabajo por causas objetivas
declaradas improcedentes por
sentencia judicial o haber procedido a un
despido colectivo. En ambos supuestos, la
limitación afectará únicamente a las
extinciones y despidos producidos con
posterioridad al 17 de Mayo de 1.997 y para
la cobertura de aquellos puestos de trabajo
de la misma categoría o grupo profesional
que los afectados por la extinción o despido
y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Para el
trabajador: El trabajador desempleado
habrá de estar comprendido en alguno de los
colectivos que se detallan a continuación:
- Mujeres
desempleadas, entre 16 y 45 años.
- Mujeres
desempleadas, cuando se contraten para
prestar servicios en profesiones u
ocupaciones con menor índice de empleo
femenino.
-
Desempleados inscritos ininterrumpidamente
en la oficina de empleo durante 6 o más
meses.
-
Desempleados mayores de 45 años.
-
Desempleados perceptores de prestaciones o
subsidios por desempleo, a los que reste
un año o más de percepción en el momento
de la contratación.
- Mujeres
desempleadas inscritas durante un periodo
de doce o más meses en la oficina de
empleo que sean contratadas en los 24
meses siguientes a la fecha de
alumbramiento.
Forma
del contrato: El contrato deberá hacerse por
escrito y en modelo oficial.
El periodo de
prueba: Salvo lo dispuesto en
convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados y para
los demás trabajadores, de 2 meses en
empresas de 25 o más trabajadores y de 3
meses en las de menos de 25.
La duración
del contrato: Por tiempo indefinido.
La extinción
del contrato: Cuando el contrato se
extinga por causas objetivas y el despido sea
declarado improcedente, la cuantía de la
indemnización que tendrá derecho a
percibir el trabajador será de 33 días
de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferior a un año, hasta un máximo
de 24 mensualidades (frente
a los 45 días de salario por año de trabajo
con el límite de 42 mensualidades que
percibirían en el mismo caso los trabajadores
con contrato indefinido ordinario)
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
Cotización:
Existen incentivos que consisten en
bonificaciones de la cuota empresarial por
contingencias comunes en los casos en los que
el trabajador contratado pertenezca a alguno
de los colectivos protegidos.
El
contrato de relevo
Tiene por
objeto la sustitución de aquel
trabajador de la empresa que accede de forma
parcial a la jubilación.
Se considerará
jubilación parcial la que es solicitada
después de los 60 años y antes de los 65, y
que se compatibiliza con el desempeño del
trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la
exisitencia de un contrato de relevo realizado
con un trabajador desempleado.
En este periodo
el trabajador sustituido compatibilizará el
cobro de la parte proporcional de la pensión
de jubilación y del salario que corresponda a
su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las
prestaciones farmacéuticas tendrá la
consideración de pensionista.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la
empresa ni para el trabajador.
La forma
del contrato: Deberá realizarse por
escrito en el modelo oficial.
El periodo de
prueba: Salvo lo dispuesto en
convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados y para
los demás trabajadores, de 2 meses en
empresas de 25 o más trabajadores y de 3
meses en las de menos de 25.
La jornada
de trabajo: Este contrato podrá
celebrarse a jornada completa o
parcial pero deberá ser como mínimo igual
a la reducción de la jornada acordada por el
trabajador sustituido y que a su vez deberá
estar comprendida entre un 30 y 70 %.
El horario
de trabajo del trabajador que releva podrá
completar el del trabajador sustituido o
realizarse de forma simultánea.
El puesto de
trabajo del trabajador sustituido y el que
releva podrá ser el mismo o similar, esto es,
que implique la realización de tareas
correspondientes al mismo nivel
profesional o categoría equivalente.
La duración
del contrato: El contrato se celebrará por el
tiempo que le falte al trabajador sustituido
para causar derecho a la pensión por
jubilación con el límite máximo de los
65 años del trabajador (5 años como
máximo)
La extinción
del contrato: No existen normas especiales,
por lo que habrá de estarse a lo que en cada
caso determine el convenio colectivo aplicable
y la legislación vigente.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio colectivo
aplicable.
Contrato para trabajadores minusválidos
Tiene por
objeto fomentar el empleo de
trabajadores minusválidos.
Requisitos:
Para la
empresa: Deberá solicitar el trabajador a
la oficina de empleo, indicando los puestos a
cubrir, sus características técnicas y la
capacidad que debe tener el trabajador.
Para el
trabajador: Tener una disminución
de la capacidad de, al menos, el
33 %. Deberá estar inscrito en el
registro correspondiente de la oficina de
empleo.
La forma
del contrato: Por escrito y en
modelo oficial.
El periodo de
prueba: En defecto de pacto en convenio
colectivo, no podrá exceder de 6 meses
para los técnicos titulados y para los demás
trabajadores, de 2 meses en empresas de
más de 25 trabajadores y de 3 meses en
las de menos de 25.
La duración
del contrato: Será por tiempo indefinido
y a jornada completa.
La extinción
del contrato de trabajo: No existen causas
especiales por lo que habrá de estarse a la
legislación vigente.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable |